martes, 25 de octubre de 2016

ESTACIÓN 3 - MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA

MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA.

En esta estación resolveremos unas situaciones de acuerdo al Reglamento SENA.

DESCRIPCIÓN CASO 1:


Federico es aprendiz de un programa de nivel técnico en el SENA  de modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inicio su proceso deformación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio en donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.

Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.

Federico manifiesta que nunca ha tenido el carné y que en dos oportunidades a se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de modalidad presencial.

ANÁLISIS DEL CASO.

De acuerdo con el reglamento de aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestinamientos. 

1) ¿ Que respuesta le daría usted a Federico y en qué capítulo del reglamento se basaría?

Para darle una respuesta a Federico me basaría en el CAPÍTULO I
 ARTÍCULO 3 y CAPITULO II ARTÍCULO 7- ITEMS 4, se considera aprendiz no solo a las personas matriculadas en los programas de formación presencial sino cualquier tipo de formación, sea presencial, virtual o combinada es por ello que los derechos y deberes son los mismos. También se establece que el aspirante recibirá en el momento de su legalización de matricula, el carné que lo acredita como aprendiz SENA. Como Federico lleva cuatro meses de formación se comprende que ya ha legalizado su matricula.

PRINCIPIOS GENERALES 
CAPÍTULO I

ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

ARTÍCULO 7-- 
ITEMS 4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA

2) En relación con la líder de bienestar, ¿ Qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al Aprendiz?  ¿Fue acertada o equivocada? Explique porqué.

La funcionaria del SENA dio una información equivocada ya que todo Aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje este en modalidad presencial o virtual tienen los mismos derechos y según el Capítulo I - ARTÍCULO 3  y Capítulo II- Artículo 7 - ITEMS 4


ANALICE EL CASO DESCRITO Y PROPONGA UNA SOLUCIÓN.
Federico debe hacer una solicitud para que le entreguen su respectivo carné que lo acredite como aprendiz para que pueda ingresar a las instalaciones de las entidades que lo soliciten haciendo valer los derechos que tiene como aprendiz SENA, así como esta estipulado en el Reglamento del Aprendiz SENA .


DESCRIPCIÓN CASO 2.



Nicolas es un aprendiz del programa de tecnología en multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolas desea recibir la retroalimentacion correspondiente a los trabajos para conocer como le ha ido a lo largo de su proceso. 

Sin embargo, cuando solicita a su tutor dicha retroalimentacion, este le responde: "Usted debe saber como va, para eso hizo las actividades".  Nicolas esta muy preocupado por que teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.

Nicolas decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.

ANÁLISIS DEL CASO 2 .


De acuerdo con la intención de Nicolas de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:

1) ¿ En qué capítulo, artículo e items de reglamento de aprendices, se debe aparar Nicolas para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

En el CAPÍTULO II ( Derechos del Aprendiz ) ARTÍCULO 7, ITEMS 8-11-12

ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.


ITEMS 8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, instructores  y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar durante su proceso de formación.

ITEMS 11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula

ITEMS 12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.


ANALICE EL CASO DESCRITO Y PROPONGA UNA SOLUCIÓN.

En este caso Nicolas tiene derecho de solicitar de manera adecuada y cordial una revisión de sus evaluaciones, con el fin de conocer sus fortalezas o dificultades por mejorar dentro de su proceso de formación y en el CAPÍTULO II ( Derechos del Aprendiz ) ARTÍCULO 7, ITEMS 8-11-12 se puede conocer los derechos que tiene Nicolas al ser un Aprendiz SENA debería revisar mejor el reglamento para hacer valer sus derechos.


ANALICIS CASO 3.


El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación tecnológica en CONTABILIDAD Y FINANZAS que deben traer la cédula de ciudadanía, por que cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad lo que significa que este documento ya no es valido.

Adicionalmente, a pesar de que tienen plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas. 

Ademas el tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en que parte del reglamento se está fallando.

ANÁLISIS DEL CASO.
De acuerdo con el reglamento de los aprendices en lo que respecta con los deberes proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos.

1) ¿ En que capítulo y en qué artículo se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?

Se debe apoyar en el capítulo III DEBERES DEL APRENDIZ SENA- Artículo 9.

-Artículo 9:  Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, es servicio a los demás, la seguridad de las personas y los bienes de la institución.



2) ¿Qué dice dicho, reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?

Según el capítulo III- artículo 9- ITEMS 3. Dice:

ITEMS 3: Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el tramite administrativo correspondiente.


3) ¿Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica? 

Si están obligados según el Capítulo III - Artículo 9- ITEMS 1- 4 - 9.

 ITEMS 1: Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.


 ITEMS 4: Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa de formación, con el proceso de gestionar su proceso de aprendizaje.


 ITEMS 9: Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambio de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en los demás de carácter lúdico - pedagógico.


DESCRIPCIÓN CASO 4.

El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se ha presentado con algunos aprendices.

Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.

Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.

ANÁLISIS DEL CASO.


De acuerdo con el reglamento de aprendices, explique a los compañeros lo siguiente: 

1) ¿ Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

Capítulo IX MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 27: MEDIDAS FORMATIVAS: Las mediadas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:

1) LLAMADO DE ATENCIÓN VERBAL: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) instructor, el Coordinador Académico, el (los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. 

Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

2) PLAN DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previa agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el plan de mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el aprendiz, y el instructor o el coordinador académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de sus resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro de un termino de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el aprendiz.

Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el plan de mejoramiento sera firmado por el aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deberá identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.

Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector del Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

3) PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un periodo máximo de un (1) mes contado a partir de la concertacion respectiva.

Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector del Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.


2) ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

Según el capítulo IX MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES -Artículo 28 decreta que 

Artículo 28: SANCIONES. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica y disciplinaria; tienen cobertura nacional en la institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. 

Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informarsele a la respectiva empresa.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son :

a) LLAMADO DE ATENCIÓN ESCRITO: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso del formación. 

b) CONDICIONAMIENTO DE LA MATRICULA: Acto Académico sancionatorio que se impone al aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este reglamento. 
El condicionamiento de matricula cesa cuando el aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.

Una vez quede en firme el condicionamiento de la matricula, el Subdirector del Centro debe generar la perdida de estímulos e incentivos que este recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión sera determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matricula  

CANCELACIÓN DE LA MATRICULA : Acto administrativo que se originan cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.

Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carne institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.


3) Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y en qué casos se otorga.

Según el capitulo II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA- Artículo 8 decreta que : 

ARTÍCULO 8: ESTÍMULOS E INCENTIVOS. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. 

Los estímulos e incentivos forman parte del plan nacional integral de bienestar de los aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:

- Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje. 

- Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
  














































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